miércoles, 27 de mayo de 2015

Piden crear Declaración de Desaparición de Personas y proteger a familiares


·         Presenta la diputada María del Carmen Pontón una Iniciativa de Ley para que el Estado garantice medidas que hagan efectivo este derecho

Xalapa, Ver.


Con la propuesta de crear la Declaración de Desaparición de Personas, el Estado adoptaría medidas de protección en favor de los familiares de la víctima –además de las previstas–, que garanticen los bienes y derechos del desaparecido, conforme a la Iniciativa de Ley que presentó ante el Pleno la diputada María del Carmen Pontón Villa, durante la Quinta Sesión Ordinaria.

En nombre de su Grupo Legislativo, la representante popular dijo que las figuras de Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte, contenidas en el Código Civil de la entidad, no satisfacen las necesidades inmediatas de las víctimas de desaparición. Por ello, propuso crear la Declaración de Desaparición de Personas, como una medida que garantice la protección a la familia de la víctima.

Se trata –precisó– de una nueva ley que reconocería y garantizaría el derecho a la identidad de la persona víctima de desaparición, mientras se desconozca su paradero o se declare o confirme la presunción de su muerte.

La figura propuesta sería un procedimiento previo a la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte y será viable a partir de una denuncia o investigación de hechos, que deberá reforzar las investigaciones de las comisiones Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito.

De acuerdo con María del Carmen Pontón, en México la desaparición de personas se atribuía a desastres naturales. Sin embargo, en la actualidad la primera causa la constituyen delitos como privación ilegal de la libertad, secuestro, desaparición involuntaria o forzada y trata o explotación de personas con fines sexuales, entre otras.

Cuando el Ministerio Público reciba una denuncia por desaparición forzada, secuestro o privación ilegal de la libertad, deberá investigar de manera inmediata. Transcurridos 20 días naturales de iniciada la investigación y de no existir resultados, se deberá presentar la Declaración de Desaparición de Personas ante el Juez Civil competente.

De aprobarse esta ley, tendrá como efectos asegurar los intereses del desaparecido a través de un familiar, que se nombre a un depositario de bienes, conservar la patria potestad en relación con los hijos, permitir que los beneficiarios gocen de los derechos de seguridad social del desaparecido, y la protección de su patrimonio, entre otros.

Esta Iniciativa se turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para el trámite legislativo correspondiente.

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