domingo, 18 de octubre de 2015

Prepara Diputado Iniciativa para agilizar el proceso de desafuero


  • No debe exceder los 15 días, consideró Eduardo Sánchez Macías, vocal de la Comisión Permanente de Gobernación

Xalapa, Ver.


Para acortar o flexibilizar en Veracruz el proceso de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que puede conducir al desafuero de algún servidor público o representante popular, el diputado local Eduardo Sánchez Macías analiza los términos de una Iniciativa que reformaría la ley correspondiente, para que el proceso completo se desarrolle en un máximo de 15 días.


Consideró que la figura del fuero tenía razón de ser cuando se creó, pues se trataba de garantizar la protección de los servidores públicos, la “inviolabilidad” del derecho –por ejemplo– de los senadores y diputados para expresar ideas o críticas, sin ser reprimidos por otros poderes.

Posteriormente –explicó–, se amplió y surgió la inmunidad procesal para funcionarios de diversos órdenes de Gobierno, quienes quedan fuera de la jurisprudencia de los poderes judiciales.

De acuerdo con Sánchez Macías, vocal de la Comisión Permanente de Gobernación de la LXIII Legislatura del Estado, las circunstancias actuales son distintas y por ello es conveniente legislar y hacer más ágil la eliminación de la protección de la justicia, cuando se presuma la comisión de alguna conducta delictiva.

“Considero que este tipo de juicios no debe prolongarse más de 15 días –continuó–, porque a la fecha se lleva más de 45, pues necesita cubrir diversas etapas y en ocasiones facilita que se promuevan amparos y la acción penal no se ejecute, o permite a la persona señalada darse a la fuga”.

Dijo que es necesario que exista un proceso más rápido, pues si bien el fuero es una garantía constitucional, es momento de analizar la ley e impulsar reformas para que el trámite no sea tan engorroso y evitar que conductas ilícitas queden impunes.

También recordó que el Congreso del Estado sólo da curso al procedimiento, cuando recibe de la Fiscalía una solicitud para iniciar el Juicio de Procedencia a algún servidor público o representante popular: “No es un órgano jurisdiccional o inquisidor que finque responsabilidad o determine si la persona señalada como presunto responsable de un delito es culpable o inocente. Eso compete a las instancias de justicia”.

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