jueves, 22 de enero de 2015

Ayuntamientos ya no tendrán más deudas por juicios laborales

 
·         Aprueban Iniciativa de la Comisión de Hacienda Municipal, para evitar condenas que afecten las finanzas municipales
 
 
Los ayuntamientos de Veracruz ya no tendrán más deudas por juicios laborales, derivados de empleados de confianza que al término de la administración se nieguen a dejar el cargo, gracias a las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley Estatal del Servicio Civil, aprobadas por la LXIII Legislatura del Estado. 

 
Durante la Décimo Primera Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad un Dictamen, con el que se establecen lineamientos administrativos para dar por terminada la relación laboral entre ayuntamientos y el personal de confianza.
 
Cada administración clasificará los puestos de confianza de acuerdo con su propio catálogo, y al momento de contratar al trabajador de confianza, le expedirá un nombramiento que especifique el cargo a desempeñar y su término.
 
Resultado de la Iniciativa presentada el 31 de julio de 2014 por la Comisión de Hacienda Municipal, integrada por los diputados María del Carmen Pontón Villa, Raúl Zarrabal Ferat y Jesús Alberto Velázquez Flores, la modificación indica que los ayuntamientos notificarán el término de la relación laboral, a partir del 30 de noviembre de su último año.
 
Contempla que los ayuntamientos fijen en su Presupuesto de Egresos las cantidades destinadas a pagar indemnizaciones, y establece el término máximo de un año para el desarrollo de un juicio ordinario para encontrar soluciones, lo que marca un límite para la generación de salarios caídos y evita condenas excesivas e impagables.
 
También establece la obligatoriedad de respetar el proceso administrativo cuando el Ayuntamiento dé por terminada la relación laboral con los empleados de confianza, y precisa que su apoderado legal sea un profesional del Derecho.
 
Si en el juicio no se prueba la causa de un cese, el trabajador tendrá derecho de elegir si se le indemniza con tres meses de salario o se le reinstala en el puesto. En ambos casos tiene el derecho al pago de salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta por un máximo de un año.

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