· Se le dota de autonomía, funciones y atribuciones, para eficientar investigaciones y persecución de delitos
· Con esta ley se abroga la Ley número 852, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que establece las funciones y atribuciones con que desarrollará su trabajo el nuevo órgano autónomo encargado de procurar justicia a los veracruzanos, la aprobaron por mayoría los diputados de la LXIII Legislatura, durante su decimasegunda Sesión Ordinaria.
Este ordenamiento, que sustituirá a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), garantiza la organización y eficiencia en el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, que se instaurará tras la declaratoria que emita el Congreso de Veracruz.
Los miembros de las comisiones permanentes unidas de Procuración de Justicia y de Justicia y Puntos Constitucionales sometieron al Pleno este Dictamen, con base en iniciativas enviadas por el Gobernador del Estado y por los diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN). Obtuvo 41 votos a favor y dos abstenciones, de los diputados Cuauhtémoc Pola Estrada y Fidel Robles Guadarrama.
La ley dota de autonomía a la Fiscalía General, que sustituirá a la PGJ, y destaca las funciones de una Visitaduría General. Establece la figura del Fiscal de Investigaciones Ministeriales y los Fiscales de Distrito, y crea las Unidades de Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas y la figura de Abogado General, e indica las atribuciones y organización de la Policía de Investigación y de los servicios periciales.
Como órganos desconcentrados, se creará un Centro Estatal de Atención a Víctimas, el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el Instituto de Formación Profesional, el Centro de Evaluación y Control de Confianza y el Instituto de Asesoría Jurídica.
También, un Fondo Auxiliar administrado a través de un fideicomiso integrado con recursos de fianzas, medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados, los rendimientos que se generen por depósitos ante los fiscales, multas y donaciones o aportaciones de terceros.
Antes de junio de 2017, la Fiscalía General tendrá personal suficiente y presupuesto, para brindar y garantizar el acceso a la justicia en los municipios que no cuenten con fiscales. Por ahora, los síndicos de los ayuntamientos mantendrán estas funciones auxiliares, para dictar las medidas urgentes y practicar diligencias que deban realizarse de inmediato.
Conformada por 112 artículos ordinarios, diez títulos y ocho artículos transitorios, esta ley se adecuará conforme las disposiciones generales hechas a la Constitución General de la República, en lo relacionado con el Sistema de Justicia Penal Adversarial y Oral, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mientras no se expida su Reglamento, el Fiscal especificará, por medio de acuerdos generales, las equivalencias que deban existir entre los nombramientos de funcionarios, con base en la ley que se abroga y los derivados de aplicar la presente.
Los recursos financieros, materiales y humanos de la PGJ pasarán a la Fiscalía General. Mientras no se adquieran los recursos materiales necesarios, se seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y escudos de la PGJ.
POSICIONAMIENTOS
La diputada Marcela Aguilera Landeta, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se pronunció a favor del Dictamen, pues consideró que la Constitución del Estado se adecua a la federal y crea un órgano autónomo, con nueva estructura organizacional, que busca eficientar el trabajo de los ministerios públicos y profesionaliza la labor del personal de la Fiscalía, la Policía y privilegia el servicio de carrera.
Por el PAN, María del Carmen Pontón Villa reconoció el trabajo realizado por las comisiones dictaminadoras, ya que dotar de autonomía a los órganos encargados de procurar justicia es una demanda de hace muchos años. Con ello se evita la injerencia de otros poderes del estado en investigaciones o procesos penales.
Destacó la apertura para incorporar aportaciones y perfeccionar el Dictamen, entre los que mencionó el cambio del término de “indiciado” a “imputado”, y la modificación del destino de los bienes del Fondo Auxiliar, y ser única y exclusivamente para acciones de procuración de justicia.
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